Con base en las consideraciones antes expuestas, este juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Declara la Admisión de los Hechos libelados, con carácter absoluto, en atención a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se declara Con Lugar, la demanda incoada por el ciudadano, FREDDY MANUEL PARRA MÉNDEZ, ya identificado, contra la sociedad mercantil, ""Seguridad Águilas del Desierto, C.A."; por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Tercero: Se condena a la empresa "Seguridad Águilas del Desierto, C.A."; al pago de la suma total de Bolívares ciento cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y tres, con veintitrés céntimos (Bs.144.533,23) por los conceptos que se encuentran ex.....