La perención es un Instituto de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas como han sido las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la citada ley, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano DUGLAS ALEXANDER GONZALEZ arriba identificado en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ antes también identificado. Y asÍ se establece.