En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada por la ciudadana MARIELLA DEL CARMEN MAURIELLO GOMEZ y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a través de sus representantes judiciales. Se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente decisión y del escrito de transacción. Finalmente, se deja constancia que una vez haya transcurrido el lapso de ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre informático del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas a las partes. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º y 153º.