Con base en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica por la remisión prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: a) SIN LUGAR, la impugnación ejercida por la representación judicial de la parte demandada. b) CON LUGAR, la impugnación propuesta por el apoderado judicial de la parte actora. En contra de la Experticia presentada por el Lic. Cosme Parra Sánchez, en fecha veintitrés (23) de octubre de 2014.-