CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación del poder presentada por la parte actora. SEGUNDO: VÁLIDOS los poderes consignados por la abogada MARIA LOPEZ en su carácter de representante judicial de las codemandadas OPTICA CARONI, C.A. y VIC OPTI, C.A. TERCERO: Se ordena la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, fijándose el día viernes, 26 de marzo de 2010 a las 8:15 a.m. Así se decide.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Notifíquese la presente decisión.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejec.....