De lo antes expuestos se desprende que la demandada BANCO DE VENEZUELA ANTERIORMENTE BANCO DE VENEZUELA, GRUPO SANTANDER, goza de todos los derechos de la República y por ende de los mismos privilegios y prerrogativas legales concedidos a ésta; y en tal sentido, al no acudir la parte accionada ni por si ni por ninguna representación legal o judicial alguna a la Audiencia Preliminar, no debe entenderse que de tal incomparecencia surgiría la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante según lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar tutelado la referida Institución Bancaria por los privilegios y prerrogativas de la República, por lo que imperativamente no opera la admisión de los hechos, en atención a lo dispuesto en el Decreto No. 6.850 de fecha 04 de agosto de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nac.....