En consideración a ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara el Desistimiento del procedimiento y Terminado el proceso en vista de la incomparecencia del ciudadano GERARDO ESTEVES SALAZAR a la celebración de la audiencia preliminar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Carmen Leticia Salazar
Las Apoderadas Judiciales de la Demandada,
El Secretario,
Abog. Pedro Ravelo