Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 51.000,00), pago efectuado a la parte actora, mediante un cheque de gerencia librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el N° 03138891, de fecha 18 de abril de 2012, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción para que surta los efectos de la cosa juzgada