Como se puede apreciar en la oferta de pago existen dos (2) partes perfectamente diferenciadas, a saber, el Oferente (deudor) y el Oferido (acreedor). De la lectura del escrito consignado por las partes ut supra descrito, se evidencia que ambos solicitantes introdujeron OFERTA REAL por parte del patrono y ACEPTACION por parte del trabajador sin diferenciar entre Oferente y Oferido y como quiera que el "presunto Oferido (a)" no puede ser al mismo tiempo Oferente y viceversa, a juicio de quien suscribe se ha desnaturalizado la esencia de la Oferta Real por lo que la misma se hace INADMISIBLE. Y ASI SE ESTABLECE.