Por este motivo, y en atención a la jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro Máximo Tribunal, al no haberse aportado a los autos prueba alguna que fundamentara el temor del demandante de que quedará ilusoria la ejecución del fallo que pudiere proferirse a su favor, mal puede acordarse la medida preventiva de embargo solicitada. Y así se decide.
TERCERO: Así las cosas, este Tribunal por las razones de hecho y derecho que anteceden procede a negar la solicitud de medida preventiva de embargo efectuada por la apoderada judicial de la parte actora. Y ASI SE ESTABLECE.
La Juez,
Abog. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,
Abog. Karina Contreras