En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ARCIDES RAMON VELAZQUEZ y la sociedad mercantil C.C.K. PROYECTOS, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos solo en lo relativo a la materia laboral. Se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará su cierre informático. Finalmente, se deja sin efecto el oficio de fecha 29.06.2011 emanado de este Tribunal y dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial cursante a los autos. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil onc.....