.-Se levanto acta en virtud de la audiencia preliminar la cual se diopor recibibido dejando constancia el alguacil de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, revisadas las actas procesales y la estadía a derecho de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO