Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo se ordena agregar el acta transaccional suscrita por las partes, para que surta sus efectos legales, y se anexar la copia simple del cheque librado a favor del actor, de esta manera, se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, así como su correspondiente cierre informático.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES Y EL TERCERO EN ESTE ACTO RECIBIERON LAS PRUEBAS PRESENTADA EN LA PRIMERA AUDIENCIA. ES TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN.
LA JUEZ
SECRETARIO
OLKARIS BRICEÑO
JORALBERT CORONA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL DEL.....