Este Juzgado observa que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal por lo que este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada , acuerda dos (2) copias certificadas tanto de la Audiencia Conciliatoria de esta fecha asì como de la presente decisión y una vez conste en autos declaraciòn expresa de la demandante o de su apoderada judicial atinente al recibo de la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 20.399,63) por concepto del fideicomiso mencionado se declarará terminada la presente causa, se ordenará la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electr.....