Así las cosas con fundamento al análisis de marras realizado por esta Jurisdicente, haciendo suyos los criterios jurisprudenciales y de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no encontrándose cubiertos los extremos que exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable de manera supletoria por obra de lo dispuesto en el Artículo 11 de la primera de las Leyes nombradas; este Tribunal NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada, sobre los bienes propiedad de la demandada CLINICA LAS CIENCIAS C.A. Y ASI SE DECIDE.