En consecuencia, y de conformidad con la norma contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vista la incomparecencia de los demandantes FRANK REINALDO AGUIAR MARQUEZ y SUHAIL VICTORIA CARCAMO CABALLERO, titulares de la cedula de identidad No. 6.340.776 y 11.550.835, respectivamente al presente acto, se declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE