En base a las consideraciones previamente expuestas, y haciendo suyo la jurisprudencia citada, y por cuanto el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de Noviembre del presente año es de mera sustanciación, no susceptible de ser recurrido, en consecuencia, se NIEGA la apelación intentada por la representación judicial de la parte actora contra el auto de fecha 18 de noviembre del 2013.