se concluye que el ciudadano LUIS FERNANDO BASTIDAS URBINA antes identificado, no procedió a corregir su demanda de acuerdo a los parámetros establecidos por este Juzgado en consecuencia y por cuanto el escrito libelar incumple con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara INADMISIBLE la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.