CAPITULO IV
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en los aspectos legales, referidos al Grupo de Empresas o Unidad Económica; y constitucionales referido al Fraude Laboral, establecidos en el Capítulo II, de las Motivaciones para Decidir, DECLARA:
PRIMERO: La responsabilidad patronal solidaria que corresponde a las sociedades mercantiles "GRUPO HHS, C.A.", "AGENCIA DE LOTERIAS SKORPIOS, C.A.", (Posteriormente denominada como "CORPORACION SKORPIOS SK C.A."), "DISTRIBUIDORA DOBLE SKORP, C.A."; y, "DISTRIBUIDORA SUPER SKORP, C.A.", antes identificadas, frente a la ciudadana NEXI DEL CARMEN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N.....