SÉPTIMO: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil. Asimismo se acuerdan dos (2) juegos de copias certificadas las cuales las partes retiran en este acto.
OCTAVO: Ahora bien, por cuanto los restantes trabajadores, ciudadanos CECILIA CAROLINA GAMERO, REINALDO TARCISIO DIAZ y JUANA ARBELAEZ, no han suscrito transacción alguna las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la Prolongación de la Audiencia Preliminar con el fin de lograr un acuerdo entre ellos, para el MIERCOLES 3 DE AGOSTO DE 2011 a las 10:30 a.m., de conformidad con lo.....