Por lo que este Tribunal considera, en primer lugar, que por cuanto las partes estaban a derecho no había necesidad de notificación para ningún otro acto del procedimiento incidental surgido; y, en segundo lugar, la previsión contenida en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, no puede ser invocada, expresa o tácitamente, en el caso de autos, ya que la decisión ni fue diferida en la oportunidad en que correspondía dictarla, ni fue dictada fuera del lapso de un supuesto diferimiento para que surja el deber del Juez de notificarla a las partes, "sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos"; por lo que este Tribunal NIEGA la solicitud de REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se ordene la notificación a las partes de la decisión de fecha 26 de Junio de 2007, y se declare la NULIDAD de todos los actos realizados posteriormente a la misma, interpuesta mediante escrito de fecha 10 de agosto de 2007; e, igualmente NIEGA, por haber transcurrido el lapso de cinco .....