Por último, se reiteran todas las observaciones y criterios ya señalados en el pronunciamiento emitido por este Tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2018; y, de manera particular: primero, que como acción procesal que contiene la presente causa, la misma es indivisible y los hechos inherentes que fundamentan sus pretensiones deben ser defendidos, en principio, por la entidad de trabajo compareciente en su carácter de patrono-deudor principal; y, segundo, respecto a la interpretación y aplicación de los parámetros sustantivos y adjetivos atinentes a la responsabilidad solidaria en materia laboral, de prosperar la acción esgrimida y sus pretensiones declaradas total o parcialmente con lugar, puede condenarse a alguno de los miembros (persona natural o jurídica) de la entidad de trabajo demandada, siempre que se traiga a los autos y se pruebe que esa persona es accionista de la misma y por ende resulte solidariamente responsable. En consecuencia, este Tribunal NIEGA las solicitudes formul.....