Por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
PRIMERO: Confesa a la parte demandada Sociedad Mercantil TECNIAUTO, C.A. a quien el ciudadano GABRIEL OCTAVIO LOBO GARCÍA prestó servicio como Asesor de Servicio.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido y en consecuencia la demandada debe reenganchar al trabajador en el cargo que ocupaba y con las mismas condiciones laborales, así como cancelar los salarios dejados de percibir durante el procedimiento, los cuales se computarán desde la fecha en que se efectuó la solicitud de calificación de despido, esto es, desde el 17 de Octubre de 2006, hasta su real y efectiva reincorporación a razón de SESENTA MIL.....