En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, fija definitivamente la estimación de lo condenado a pagar por la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1º de Octubre de 2010, en la demanda incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO BAEZ GAMES, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.682.289, contra la Sociedad Mercantil GRAN CAFÉ GOLDEN GATE, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 5 de septiembre de 1973, bajo el Nº 86, Tomo 100, en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 28/100 (Bs. F: 1.407,28).
Se ordena al pago .....