De las indemnizaciones y derechos laborales pagados al actor, antes referidos, este Tribunal considera que: a) En relación a los salarios caídos los mismos se le han pagado en exceso a la fecha de la manifestación de la persistencia en el despido; y, b) En relación a los derechos laborales que emanan de la terminación de la relación de trabajo, la parte actora no manifestó en la oportunidad procesal correspondiente ninguna inconformidad al respecto por lo que deben tenerse como satisfechas a su conformidad. Por todo lo antes señalado es que este Tribunal considera que NADA se le debe, a la presente fecha al trabajador a tenor de lo establecido en la decisión dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y las normas y doctrina judicial aplicables; en consecuencia, no hay materia sobre la cual proceder a la ejecución definitiva del fallo, y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, en relación al planteamiento formulado en la oportunidad de la .....