Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano HERIBERTO RAMIREZ, contra la Sociedad Mercantil CORPORACION IRU, C.A. operadora del fondo de comercio RESTAURANT SAMOA, todos identificados en autos.
SEGUNDO: SE ORDENA cancelar al ciudadano HERIBERTO RAMIREZ la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.137.844,83) más lo que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada en la motiva del presente fallo.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo.....