II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se niega la homologación del escrito transaccional. Segundo: Se deja constancia del pago recibido por la ciudadana Amadelein del Valle Castro Figueroa, titular de la cédula de identidad Número 22.964.872 por la cuota-parte que le correspondiera de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de los cuales era acreedor su fallecido padre, JORGE LUIS CASTRO DUARTE, quien en vida fuera el titular de la cédula de identidad Nº 6.518.001. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribu.....