Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NULA la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 17/11/2016 por no ajustarse a los parámetros del fallo. SEGUNDO: La cuantificación actual del fallo es la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 98 CÉNTIMOS (Bs. 195.269,98), con la salvedad explanada en la presente decisión relacionada con la indexación monetaria. TERCERO: Se reajustan los honorarios del experto contable, en la cantidad de DIECIESIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 17.808,00).