Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 21/10/2016 sobre el inmueble propiedad del co-demandado en forma personal, ciudadano Horacio Rodríguez Diez, debidamente identificados en autos. Segundo: Se ordena la remisión de este Cuaderno Separado al Juzgado Tercero (3º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a objeto que sea agregado a la causa principal de conformidad con lo previsto en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la presente decisión quede firme.