De donde emerge como única forma fehaciente de probar la propiedad de los inmuebles, el correspondiente documento registrado ante la oficina registral del lugar donde se encuentra el inmueble, circunstancia que no fue acreditada en el caso de autos; sin embargo, llama la atención de este Juzgado dos circunstancias: 1.- Que habiéndose materializado la medida de embargo en el año 2009, no se haya opuesto en esa oportunidad y 2.- Que la medida de embargo cuya suspensión se solicita fue materializada por el Registrador Público del Municipio Guaicaipuro en octubre de 2011 y siendo que ello no constaba en autos, esta Juzgadora se comunicó en el Registrador Mercantil, Abogado Jesús Manuel García, quien informó a este Juzgado que ya se había estampado en los libros respectivos la nota correspondiente sobre la suspensión de la medida y remitió por fax el Oficio que libró en esa oportunidad, el cual no llegó vía correo a este Juzgado (Ver folio 345 de la pieza 8 del expediente).