Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano YEITSON JESUS FANEITTE KLIE contra la entidad de trabajo CLINICA PRIVADA CENTRO MEDICO DE CARACAS, C.A., ambos plenamente identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.