DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO (44º) DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la oposición al embargo interpuesta por la sociedad mercantil PRODUCTOS PIKKA DELI, C.A., tercero opositor y se ordena el levantamiento del mismo sobre el bien ya suficientemente identificado.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo CUARTO (44º) De Sustanciación, Mediación Y Ejecución De Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.