Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la parte actora, ciudadana JOHANNA ISABEL VITOLA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.281.728 contra la demandada, ciudadana ALEJANDRA MARINA PARILLI PERERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.992.144.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión.