En virtud de las consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de reclamo interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Se fija la cuantificación del fallo en la cantidad de ciento diez mil doscientos veinticuatro bolívares con 97 céntimos (Bs. 110.224,97), hasta la cual fecha en la cual fue presentada la experticia complementaria del fallo que fue impugnada. TERCERO: Los honorarios del experto Licenciada Migdaly Istúriz quien realizó la experticia primigenia son la cantidad de doscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 225.000,00) y para los expertos revisores: Licenciados Ildemary Granados y Moisés Rondón, se les fijó hora y media (1 ½ hora) de trabajo para cada uno de ellos, a razón de Bs. 434.890,73 de conformidad con los honorarios fijados por el Colegio de Contadores, para un total .....