Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana MINEYOMAR MARITZA ROMERO CARREÑO, contra el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 71 CÉNTIMOS (Bs. 4.415,71), por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexación o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Proces.....