En virtud de lo anterior, en protección del derecho a la tutela judicial eficaz del demandante, el juez de la ejecución deberá abstenerse de realizar cualquier acto de ejecución en el juicio laboral en que fue dictada la sentencia cuya invalidación ha sido peticionada, hasta tanto el tribunal que resulte competente falle acerca de la pertinencia de la caución cuya oferta corresponde a la parte actora en el juicio de invalidación. Así se decide.
En virtud del criterio anteriormente expuesto, este Juzgado ordena librar boleta de notificación a la sociedad mercantil INVERSIONES FLORA 2002, C.A., a los fines que en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles siguientes a su notificación, indique a este Juzgado aquella de las cuatro cauciones a que se refiere el precepto aplicable que estime más conveniente, de modo que, efectivamente, le sea factible el logro de la suspensión de la ejecución que estima injusta. Así se establece.
Finalmente, visto que los pedimentos que resuelve esta.....