De acuerdo a lo establecido en las normas anteriormente señaladas, solo la transacción homologada pone fin al proceso y produce el mismo efecto de la cosa juzgada, razón por la cual, en caso de su incumplimiento, se ejecuta como sentencia; visto que la decisión dictada por este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2018, negó la homologación del acuerdo suscrito entre las partes, es procedente en derecho que en la presente causa se de por terminada la fase de sustanciación y se remita a la fase de mediación; en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, la cual se notificará a las partes toda vez que este Juzgado está proveyendo fuera de los tres (3) días de despacho previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal, se dictará auto en el cual se ordenará a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de este Circuito Judicial, incluir el presente asunto en el sorteo de audienc.....