Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana MARJORIE PÉREZ y la sociedad mercantil ASEA BROWN BOVERI, ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
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