Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA la homologación del escrito presentado en fecha 23/05/2017.
SEGUNDO: Se deja constancia del pago que ha realizado la entidad de trabajo GRILLO SEBUCAN, C.A., a favor del ciudadano NILSON JESÚS MONTILLA MEJÍA, titular de la cédula de identidad Número 24.276.997 por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 71 CÉNTIMOS (Bs. 262.982,71), como liquidación de prestaciones sociales.
TERCERO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
CUARTO: Se ordena que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se proceda al cierre y archivo del presente expediente.