DISPOSITIVO
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se revoca la decisión de fecha 21 de marzo de 2017 que declaró la presunción de la admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se repone la causa a su fase de sustanciación y visto que las partes se encuentra a derecho, el presente asunto se remitirá nuevamente para la distribución de audiencias preliminares y las partes deberán comparecer por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las diez (10:00 am) del Décimo (10°) día hábi.....