Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana Yelitza Lisbeth Torres Lugo, representada por el Abogado Alexis Febres Chacoa y las sociedades mercantiles TARSUS REPRESENTACIONES, C.A., y TEK ASOCIADOS, representadas por el Abogado Nelson Osío Cruz, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-