Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, debe señalar este Juzgado que en el recorrido procesal descrito se dictaron decisiones de fondo incluso por un Juzgado Superior las cuales no pueden ser dejadas sin efecto por un tribunal de inferior jerarquía, en consecuencia se niega lo peticionado por la representación judicial de la parte demandada en cuanto a la reposición de la causa al estado en el cual se encontraba para el 25/10/2004 y la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y siendo que este Juzgado se pronunció fuera del lapso de ley, toda que la diligencia consignada por la parte demandada es de fecha 03/07/2012, se ordena la notificación de ambas partes. Líbrese Boletas de Notificación.