Del recuento anterior y revisado el expediente antes indicado (AP21-L-2016-002481), cuya decisión fue dictada en fecha 29 de noviembre de 2016, verifica que hasta la interposición de la presente causa (AP21-L-2017-000461) en fecha 03 de marzo de 2017, han trascurrido con creces el lapso de 90 días continuos establecido en la norma del articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por este Juzgado considera que la demanda fue intentada en tiempo hábil, no existiendo impedimento alguno para su admisibilidad tal y como se produjo en fecha 09 de marzo de los corrientes, finalmente se fijará la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa una vez que transcurrido el lapso para que las partes recurran de la presente incidencia en la presente causa