Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la sociedad mercantil CHARCUTERIA VENEZOLANA, C.A. (CHARVENCA), y el ciudadano VICTOR JOSE APONTE DIAZ, ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.