Así las cosas este Juzgado debe pronunciarse sobre la solicitud del levantamiento del velo y la responsabilidad solidaria solicitada en virtud de la los documentos consignados en referencia a tal solicitud, es de acotar que la presente demanda se instauró en contra GABANS SG, C.A. y ELBECA SG, C.A., cuya demanda fue declarada con lugar en virtud de la incomparecencia de los codemandado a la instalación de la Audiencia Preliminar, que en materia del levantamiento del velo y de la responsabilidad solidaria de INVERSIONES GABAN SG, C.A., ya la el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social se pronunciado al respecto en la sentencia Nº 900, en fecha 6 de julio de 2009 en el caso: Industria Azucarera Santa Clara C.A. Igual criterio fue proferido por la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1365 dictada en fecha 17 de octubre de 2014 en el caso: Carlos Javier Guerra, donde establece, que no era procedente el levantamiento del velo corpor.....