Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano SAMUEL EDUARDO RAMIREZ BUSTILOS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.902.713, por Cobro de otros conceptos laborales, en contra de MERCADO DE LA ECONOMIA POPULAR SAN JACINTO, condenándose a esta, a pagar a la actora la cantidad de Bs. 45.282,29, más lo que resulte como consecuencia de intereses moratorios y de corrección monetaria que se ordenan a practicar en el presente fallo una vez estén publicadas las tasas respectivas. SEGUNDO: No hay condena en costas. Así se establece.