este Tribunal revisado su contenido, como garante de derecho a la defensa y del debido proceso, así como principio de la Tutela Judicial Efectiva que obliga a este Juzgado a tramitar y resolver la pretensión del demandante, de conformidad con la norma contenida en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que obligan a quien suscribe darle el impulso y la dirección adecuada al procedimiento contencioso laboral así como el de tutelar las leyes sociales; ordena la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa a los fines de que el Juez Mediador verifique el cumplimiento de los requisitos legales en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y artículos 10 y 11 del Reglamento. Así las cosas, por cuanto se evidencia que la parte demandada, se encuentra a derecho en la presente demanda en su contra, de acuerdo al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgá.....