Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIAMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano al ciudadano RAFAEL ANGEL VIZCAYA GRATEROL, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.304.571, y los codemandados FONDO DE COMERCIO LONCHERIA EL SABOR ANDINO y en forma personal el ciudadano ELBER PABON, condenándose a estos, a pagar a la actora la cantidad de Bs. 3.832.504,18, más lo que resulte como consecuencia de los intereses moratorios y la corrección monetaria que se ordenan a practicar en el presente fallo. SEGUNDO: No se condena en costas a la demandada. Así se establece.