este Juzgado HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento por abstención o carencia interpuesto por la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A., contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente número 027-2012-01-001581, en los términos expuestos por la accionante, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se le otorga a la presente decisión el carácter de cosa juzgada. De igual forma se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez hayan transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes. Así se decide.