Así las cosas, se observa por estar esta Institución Bancaria bajo el régimen especial, excluido de la aplicación del régimen ordinario, dada su situación financiera, por tal motivo y del análisis probatorio cursante en autos, se evidencia que efectivamente el hecho por el cual se rompió el vinculo laboral existente entre las partes, fue por causa ajena a la voluntad de la misma, es decir, razones distintas a un despido injustificado, de manera que, y por estar la demandada bajo el régimen establecido en la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera, considera esta Juzgadora, que al actor no le es aplicable la indemnización por despido injustificado consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como tampoco lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, por lo que son razones suficientes para declarar sin lugar la demandada, incoada por la actora contra la demandada ambas plenamente identificadas, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE.....